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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Código del trabajo, artículo 194

Artículo 194

Texto

     Art. 194. El presente Título se regirá por el
principio de parentalidad positiva, que incluye las
capacidades prácticas y funciones propias de las y los
adultos responsables para cuidar, proteger, educar y
asegurar el sano desarrollo a sus hijos e hijas; el
principio de corresponsabilidad social, que comprende la
promoción en la sociedad de la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, especialmente de las personas
trabajadoras que ejercen labores de cuidado no remunerado, y
el principio de protección a la maternidad y la paternidad,
promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre
las mujeres y los hombres, buscando preservar tanto la salud
y bienestar de los niños y niñas, como el de sus
progenitores y progenitoras. Dichos principios deberán
aplicarse siempre en concordancia con las responsabilidades
y facultades de administración que este Código reconoce al
empleador. 
     Los empleadores, teniendo en consideración, en cada
caso, la naturaleza de la relación laboral y los servicios
prestados, deberán promover el equilibrio entre el trabajo
y la vida privada, realizando acciones destinadas a
informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por
medio de campañas de sensibilización y difusión
realizadas directamente por el empleador o a través de los
organismos administradores de la ley N° 16.744. La
Superintendencia de Seguridad Social, mediante una norma de
carácter general, entregará las directrices para la
ejecución de estas acciones y para la entrega de
información por parte de las entidades administradoras de
la ley N° 16.744. 

     La protección a la maternidad y la paternidad y la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
regirá por las disposiciones del  presente título y quedan          L. 18.620
sujetos a ellas los servicios de la administración                  ART. PRIMERO
pública, los servicios semifiscales, de administración              Art. 180
autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y
establecimientos, cooperativas o empresas industriales,
extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad
fiscal, semifiscal, de administración autónoma o
independiente, municipal o particular o perteneciente a una
corporación de derecho público o privado.

     Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales
o dependencias de los establecimientos, empresas o servicios
indicados.

     Estas disposiciones beneficiarán a todos los
trabajadores que dependan de cualquier empleador,
comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en
general, a todos los que estén acogidos a algún sistema
previsional.

     Ningún empleador podrá condicionar  la contratación de         L. 19.591
trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la         Art. único Nº 1
promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o
existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines
certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o
no en estado de gravidez.

Partes de este Compendio que mencionan Código del trabajo, artículo 194:

8. SITUACIÓN DE LAS FUNCIONARIAS AFECTAS A LOS REGÍMENES DE LAS F.F.A.A. Y DE ORDEN Y SEGURIDAD

Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 8. SITUACIÓN DE LAS FUNCIONARIAS AFECTAS A LOS REGÍMENES DE LAS F.F.A.A. Y DE ORDEN Y SEGURIDAD

Articulado: Código del trabajo, artículo 194 - Código del trabajo, artículo 197 bis - DFL 44 de 1978 Mintrab - Ley 18.196, artículo 12