Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Código del trabajo, artículo 71
Texto
Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra L. 18.620 estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores ART. PRIMERO sujetos al sistema de remuneración fija. Art. 70 En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados. Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y L. 19.250 estipendios variables, la remuneración íntegra estará Art. 1º Nº 28 constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes. Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, durante el feriado deberá pagarse también toda otra remuneración o beneficio cuya cancelación corresponda efectuar durante el mismo y que no haya sido considerado para el cálculo de la remuneración íntegra.
Partes de este Compendio que mencionan Código del trabajo, artículo 71:
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO I. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA TRABAJADORES DEPENDIENTES / 3. CÁLCULO DE LOS SUBSIDIOS / 3.1 DEFINICIONES
Articulado: Código del trabajo, artículo 71 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 7 - DL 3500, artículo 69