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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DL 830 (Código tributario), artículo 53 (del art. 1)

Artículo 53 (DEL ART. 1)

Texto

    Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se
pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo
porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de
precios al consumidor en el período comprendido entre el
último día del segundo mes que precede al de su
vencimiento y el último día del segundo mes que precede al
de su pago.
    Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del
mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de
reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de
vencimiento, no se considerará la prórroga a que se
refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no
se pagare oportunamente.
    El contribuyente estará afecto, además, a un interés
penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o
fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de
la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y
contribuciones. Este interés se calculará sobre los
valores reajustados en la forma señalada en el inciso
primero.
    El monto de los intereses así determinados, no estará
afecto a ningún recargo.
    No procederá el reajuste ni se devengarán los
intereses penales a que se refieren los incisos precedentes,
cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable
a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual
deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o
Tesorero Regional o Provincial, en su caso.
    Sin embargo, en caso de convenios de pago, cada cuota
constituye un abono a los impuestos adeudados y, en
consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando
intereses ni serán susceptibles de reajuste.

Partes de este Compendio que mencionan DL 830 (Código tributario), artículo 53 (del art. 1):

1. SANCIONES PENALES

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO VI. SANCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY N°21.063 / 1. SANCIONES PENALES

Articulado: Código Penal, artículo 467 - DL 830 (Código tributario), artículo 53 (del art. 1) - Ley 21.063, artículo 44