Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 21.063, artículo 17
Texto
Artículo 17.- Reglas aplicables al subsidio para el trabajador temporal cesante. En el caso de los trabajadores cesantes señalados en el artículo 6°, el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 17:
Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA / 2. CÁLCULO DEL SUBSIDIO
Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 16 - Ley 21.063, artículo 17 - Ley 21.063, artículo 18 - Ley 21.063, artículo 6