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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 21.063, artículo 17

Artículo 17

Texto

 
     Artículo 17.- Reglas aplicables al subsidio para el
trabajador temporal cesante. En el caso de los trabajadores
cesantes señalados en el artículo 6°, el monto diario del
subsidio se calculará sobre la base del promedio de las
remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de
origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro,
percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores
y más próximos al inicio del permiso.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 21.063, artículo 17:

2. CÁLCULO DEL SUBSIDIO

Ubicado en: LIBRO V. SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (SANNA) / TÍTULO V. SUBSIDIO SANNA / 2. CÁLCULO DEL SUBSIDIO

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 11 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 - DL 3500, artículo 89 - DL 3500, artículo 90 - Ley 21.063 - Ley 21.063, artículo 16 - Ley 21.063, artículo 17 - Ley 21.063, artículo 18 - Ley 21.063, artículo 6