Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 24
Texto
Artículo 24°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que administren los subsidios, traspasarán al Servicio Nacional de Salud, al Servicio Médico Nacional de Empleados o a las entidades previsionales, los superávit que se produzcan en la administración de tales regímenes y ellos cubrirán los déficit que resulten de dicha administración. La Superintendencia de Seguridad Social determinará la proporción en que deban distribuirse entre las referidas entidades los superávit y los déficit, considerando el número de obreros y empleados subsidiados y el monto de sus remuneraciones medias.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 24:
3.2 REEMBOLSO A MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y EMPLEADORES EN CONVENIO
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 3. PAGO DE SUBSIDIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES / 3.2 REEMBOLSO A MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y EMPLEADORES EN CONVENIO
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 24 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500, artículo 17 - Ley 18.010 - Ley 18.418 - Ley 18.833, artículo 24 - Ley 18.883 - Ley 18.883, artículo 110 - Ley 19.117, artículo único - Ley 19.378, artículo 19