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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21

Artículo 21

Texto

    Artículo 21°.- El Servicio Médico Nacional de
Empleados y las entidades previsionales que administren
directamente el subsidio y la cotización establecidos en
los artículos 17° y 22°, respectivamente, de la ley
16.781, constituirán, cada uno de ellos un "Fondo para
subsidios por incapacidad laboral", con todos los recursos
que deban percibir y destinar al pago de los subsidios.
    Los excedentes que se produzcan en los fondos a que se
refiere el inciso anterior se destinarán al financiamiento
de las diferentes prestaciones médicas y serán
distribuidos en la forma que determine la Superintendencia
de Seguridad Social.

Partes de este Compendio que mencionan DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21:

3. CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES / TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES / 3. CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21 - DL 2062, artículo 14 - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27

1. NORMATIVA APLICABLE

Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 1. NORMATIVA APLICABLE

Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21 - DL 2062, artículo 14 - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 28