Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21
Texto
Artículo 21°.- El Servicio Médico Nacional de Empleados y las entidades previsionales que administren directamente el subsidio y la cotización establecidos en los artículos 17° y 22°, respectivamente, de la ley 16.781, constituirán, cada uno de ellos un "Fondo para subsidios por incapacidad laboral", con todos los recursos que deban percibir y destinar al pago de los subsidios. Los excedentes que se produzcan en los fondos a que se refiere el inciso anterior se destinarán al financiamiento de las diferentes prestaciones médicas y serán distribuidos en la forma que determine la Superintendencia de Seguridad Social.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21:
3. CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS PRESTACIONES / TÍTULO III. INSTITUCIONES INTERVINIENTES / 3. CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21 - DL 2062, artículo 14 - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 1. NORMATIVA APLICABLE
Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 21 - DL 2062, artículo 14 - Ley 18.418, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 28