Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20
Texto
Artículo 20°.- Los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20:
5. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 5. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO
Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20