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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20

Artículo 20

Texto

    Artículo 20°.- Los subsidios se pagarán, por lo
menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin
que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes. 

Partes de este Compendio que mencionan DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20:

5. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 5. ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO

Articulado: DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 20