Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38
Texto
Artículo 38: Tendrán derecho a licencia médica, entendida Ley Nº19.070 ésta como el derecho que tiene el profesional de la Art.36 bis educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo Ley Nº19.410 durante un determinado lapso, con el fin de atender al Art.1º Nº21 restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones. Durante el período de permiso postnatal parental regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, los profesionales de la educación que hagan uso de él también continuarán gozando del total de sus remuneraciones.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38:
3.2 REEMBOLSO A MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y EMPLEADORES EN CONVENIO
Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 3. PAGO DE SUBSIDIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES / 3.2 REEMBOLSO A MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y EMPLEADORES EN CONVENIO
Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 24 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500, artículo 17 - Ley 18.010 - Ley 18.418 - Ley 18.833, artículo 24 - Ley 18.883 - Ley 18.883, artículo 110 - Ley 19.117, artículo único - Ley 19.378, artículo 19