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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38

Artículo 38

Texto

Artículo 38: Tendrán derecho a licencia médica, entendida           Ley Nº19.070
ésta como el derecho que tiene el profesional de la                 Art.36 bis
educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo          Ley Nº19.410
durante un determinado lapso, con el fin de atender al              Art.1º Nº21
restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una
prescripción profesional certificada por un médico
cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda,
autorizada por el competente Servicio de Salud o
Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su
vigencia el profesional de la educación continuará gozando
del total de sus remuneraciones.
     Durante el período de permiso postnatal parental
regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo,
los profesionales de la educación que hagan uso de él
también continuarán gozando del total de sus
remuneraciones.

Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38:

3.2 REEMBOLSO A MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y EMPLEADORES EN CONVENIO

Ubicado en: LIBRO III. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN / TÍTULO III. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR / 3. PAGO DE SUBSIDIOS Y COTIZACIONES PREVISIONALES / 3.2 REEMBOLSO A MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y EMPLEADORES EN CONVENIO

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc, artículo 38 - DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 155 - DFL 44 de 1978 Mintrab - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 19 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 22 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 24 - DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8 - DL 3500, artículo 17 - Ley 18.010 - Ley 18.418 - Ley 18.833, artículo 24 - Ley 18.883 - Ley 18.883, artículo 110 - Ley 19.117, artículo único - Ley 19.378, artículo 19