Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19
Texto
Artículo 19°.- Una vez recepcionado el formulario de licencia, con indicación de fecha, en la Unidad de Licencias Médicas, en la Compin o en la oficina de la ISAPRE correspondiente, se examinará si en él se consignan todos los datos requeridos para su resolución, y se procederá a completar aquéllos omitidos que obren en su poder. De no ser esto último posible, se devolverá de inmediato el formulario al empleador o al trabajador independiente, para que lo complete dentro del 2° día hábil siguiente. En este caso, el cómputo de los plazos que establece el artículo 25 empezará a correr desde la fecha de reingreso de la licencia devuelta.
Partes de este Compendio que mencionan DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19:
5. PLAZOS APLICABLES A ENTIDADES
Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 5. PLAZOS APLICABLES A ENTIDADES
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 19 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 24