Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 152

Artículo 152

Texto

     Artículo 152.- Si se hubiere declarado irrecuperable
la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la
Administración dentro del plazo de seis meses, contado
desde la fecha en que se le notifique la resolución por la
cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este
plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración
de vacancia del cargo.
     A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del
empleador.

Partes de este Compendio que mencionan DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 152:

2. TRABAJADORES CON SALUD IRRECUPERABLE Y EN TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 2. TRABAJADORES CON SALUD IRRECUPERABLE Y EN TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Articulado: DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 152 - DL 3500 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 57 de 1991 Mintrab, artículo 31 (del nro. nº1) - Ley 18.883, artículo 149