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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 34 (del art. 2, que refunde el Código Civil)

Artículo 34 (DEL ART. 2)

Texto

     Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus
progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una
relación de filiación. Se entenderán como tales a su
madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. 
     Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a
las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u
otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los
progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género
u orientación sexual, salvo que por el contexto o por
disposición expresa se deba entender lo contrario.

Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 34 (del art. 2, que refunde el Código Civil):

11. SITUACIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS CUBIERTAS POR APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE MATRIMONIO IGUALITARIO

Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 11. SITUACIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS CUBIERTAS POR APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE MATRIMONIO IGUALITARIO

Articulado: Código del trabajo, artículo 197 bis - Código del trabajo, artículo 200 - Código del trabajo, artículo 207 ter - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 34 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - Ley 19.620 - Ley 21.400