Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 34 (del art. 2, que refunde el Código Civil)
Texto
Art. 34. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, salvo que por el contexto o por disposición expresa se deba entender lo contrario.
Partes de este Compendio que mencionan DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 34 (del art. 2, que refunde el Código Civil):
Ubicado en: LIBRO IV. SUBSIDIOS POR MATERNIDAD / TÍTULO IV. PERMISO POSTNATAL PARENTAL / 11. SITUACIONES DE PERSONAS TRABAJADORAS CUBIERTAS POR APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE MATRIMONIO IGUALITARIO
Articulado: Código del trabajo, artículo 197 bis - Código del trabajo, artículo 200 - Código del trabajo, artículo 207 ter - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 34 (del art. 2, que refunde el Código Civil) - Ley 19.620 - Ley 21.400