Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
Ley 19.880, artículo 40
Texto
Artículo 40. Conclusión del procedimiento. Pondrán término al procedimiento la resolución final, el desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser fundada en todo caso.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.880, artículo 40:
1.1 INVESTIGACIONES A PROFESIONAL EMISOR
Ubicado en: LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS / 1. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL / 1.1 INVESTIGACIONES A PROFESIONAL EMISOR
Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6 - Ley 19.880, artículo 40 - Ley 20.585, artículo 5 - Ley 20.585, artículo 9