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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 19.880, artículo 40

Artículo 40

Texto

     Artículo 40. Conclusión del procedimiento. Pondrán
término al procedimiento la resolución final, el
desistimiento, la declaración de abandono y la renuncia al
derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no
esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
     También producirá la terminación del procedimiento
la imposibilidad material de continuarlo por causas
sobrevinientes. La resolución que se dicte deberá ser
fundada en todo caso.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 19.880, artículo 40:

1.1 INVESTIGACIONES A PROFESIONAL EMISOR

Ubicado en: LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO I. MEDIDAS DE CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS / 1. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL / 1.1 INVESTIGACIONES A PROFESIONAL EMISOR

Articulado: DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 6 - Ley 19.880, artículo 40 - Ley 20.585, artículo 5 - Ley 20.585, artículo 9