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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 18.883, artículo 149

Artículo 149

Texto

    Artículo 149.- Si se hubiere declarado irrecuperable la
salud de un funcionario éste deberá retirarse de la
municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde
la fecha en que se le notifique la resolución por la cual
se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo
el empleado no se retirare, procederá la declaración de
vacancia del cargo.
    A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la
municipalidad.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 18.883, artículo 149:

2. TRABAJADORES CON SALUD IRRECUPERABLE Y EN TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Ubicado en: LIBRO II. LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA / 2. TRABAJADORES CON SALUD IRRECUPERABLE Y EN TRÁMITE DE PENSIÓN DE INVALIDEZ

Articulado: DFL 29 de 2005 Minhda, artículo 152 - DL 3500 - DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1 - DS 57 de 1991 Mintrab, artículo 31 (del nro. nº1) - Ley 18.883, artículo 149