Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del Sector Público
Ley 16.395, artículo 24
Texto
Artículo 24° Los Departamentos u Oficinas de
Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que
funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de
Administración Autónoma, financiados con aportes de las
mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la
vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de
Seguridad Social.
Las modalidades por las que se regirán esos organismos,
los aportes con que se financiarán y los beneficios que
podrán conceder, serán fijados por decreto supremo.
Partes de este Compendio que mencionan Ley 16.395, artículo 24:
TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL / TÍTULO II. NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN
Articulado: DS 28 de 1994 Mintrab - Ley 11.764, artículo 134 - Ley 16.395, artículo 24 - Ley 17.538, artículo único - Ley 18.010