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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.5 TÍTULO V. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.5 TÍTULO V. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA

4.5 TÍTULO V. RÉGIMEN DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA

Por medio del D.F.L. N°43, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que introdujo modificaciones al Título I del D.L. Nº603, de 1974, del mismo Ministerio, actualmente D.F.L. N°150 de 1982, se autorizó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar para administrar el régimen de subsidios de cesantía creado por medio del citado decreto ley, en los mismos términos establecidos para las demás entidades gestoras, previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo dictado con informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

Actualmente, dicha autorización está contenida en el artículo 55° del D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la Ley N° 18.833, artículo 19°, número 2, que señala el Régimen de Subsidios de Cesantía, entre los regímenes legales que pueden administrar las C.C.A.F.

Este subsidio sólo subsiste respecto de aquellos trabajadores que no quedaron sujetos al seguro de desempleo creado por la Ley N°19.728.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Instituto de Previsión Social, este último como continuador legal de los antiguos regímenes previsionales, son las entidades administradoras del régimen de Subsidios de Cesantía.

Por la administración de este Régimen las C.C.A.F. perciben una comisión que está regulada en la Resolución Conjunta N° 3, de 30 de enero de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y del Ministerio de Hacienda.

La regulación de este régimen se encuentra contemplada, entre otras normativas, en las Circulares Nºs. 833, 919 y 1.198, todas de la Superintendencia de Seguridad Social y en los D.F.L. Nºs. 43 de 1978 y 150 de 1982, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.