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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.3 TÍTULO III. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD RESPONSABLE

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.3 TÍTULO III. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD RESPONSABLE

3.3 TÍTULO III. INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD RESPONSABLE

La C.C.A.F. deberá velar por mantener una relación transparente con los afiliados sujetos de crédito social, dando cumplimiento a las normas mínimas que a continuación se indican:

  1. La C.C.A.F. deberá explicar y entregar toda la información necesaria relacionada con los créditos sociales, a los afiliados trabajadores y pensionados en el momento que éstos coticen un crédito social. Dicha información, a lo menos, debe ser la contemplada en el párrafo octavo del número 3.1.16. del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833.

  2. La C.C.A.F. deberá mantener en sus páginas web módulos sobre educación financiera para trabajadores y pensionados en temas como, por ejemplo: endeudamiento responsable y presupuesto familiar. Los contenidos de cada curso deberán ser informados a esta Superintendencia con anticipación a la difusión de éstos. Adicionalmente, la C.C.A.F. deberá ofrecer talleres gratuitos de educación financiera a pensionados, en modalidad presencial o a distancia.

  3. La C.C.A.F. deberá realizar "publicidad responsable" en la promoción y oferta de crédito social. En particular, la publicidad no deberá contener elementos que inciten a los afiliados al sobre uso de deuda, y a solicitar créditos sin previa información y discernimiento. Esta exigencia se aplica también a los empleados de la C.C.A.F. que interactúen con los pensionados. La publicidad no podrá contener elementos que generen ideas fantasiosas o información inexistente, parcial o tardía y que induzca a error o engaño a los afiliados. En los formatos de publicidad responsable, ya sea radio, televisión y medios escritos y digitales, la C.C.A.F. deberá tener en cuenta las particularidades de sus diferentes grupos de afiliados, con especial énfasis en pensionados y trabajadores de bajo nivel de instrucción y de bajos ingresos, generando una oferta de valor específica.

  4. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del D.S. N°43 de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento sobre Información al Consumidor de créditos de consumo, aplicable a las C.C.A.F. en virtud de lo señalado en el N°2 del artículo 3° de dicho Decreto Supremo, estas entidades deberán enviar a los deudores determinada información durante la vigencia del crédito, a lo menos, trimestralmente, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo. Esta información, correspondiente, al menos, a la del último trimestre, deberá también encontrarse disponible para el afiliado o deudor del crédito y ser de expedito acceso por otros canales o medios, como el sitio privado de la página web de la respectiva Caja o a través de información telefónica, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, la Caja deberá establecer mecanismos de seguridad o de autenticación del afiliado previo a entregar la referida información.