Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.2 TÍTULO II. DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.2 TÍTULO II. DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

3.2 TÍTULO II. DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Dado que los préstamos que los bancos e instituciones financieras otorgan a los afiliados de las C.C.A.F. a través de la intermediación financiera de estas últimas, en el marco de su Régimen de Prestaciones Adicionales, no forman parte del Régimen de Crédito Social, deben regirse por las instrucciones impartidas por esta Superintendencia sobre la materia, contenidas en el Título I del Libro IV sobre Prestaciones Adicionales, del presente Compendio de la Ley N°18.833.

Por lo anterior, la C.C.A.F. deberá adoptar las medidas necesarias para que el afiliado pueda distinguir si el préstamo se lo está otorgando la Caja de Compensación dentro de su Régimen de Crédito Social o, por el contrario, se trata de un crédito concedido por un banco o entidad financiera, con la intermediación de la Caja. En este último caso, la C.C.A.F. deberá informar al beneficiario y sus avales el nombre del banco o de la entidad financiera que le otorga el crédito.

En virtud de los convenios que la C.C.A.F. celebre en su calidad de intermediaria, no puede transferir total o parcialmente la cartera de colocación de su régimen de crédito social, sea mediante la venta y endoso de los instrumentos en que consten los mutuos o de cualquier otra forma.