Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DL 2412, artículo 2
Texto
Artículo 2º.- Las instituciones de previsión
podrán, previa autorización especifica de la
Superintendencia de Seguridad Social, microfilmar o
reproducir electromagnéticamente la documentación
entregada a su custodia. Con la misma autorización, pueden
destruir los originales una vez que hayan sido microfilmados
o reproducidos.
Los documentos microfilmados o reproducidos y sus
copias, debidamente autorizados por el Secretario General de
la respectiva Institución, o quien haga sus veces, tendrán
el mismo valor probatorio que los originales.
Partes del compendio donde se menciona DL 2412, artículo 2:
5.6.8 DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL / 5.6.8 DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Articulado: DL 2412, artículo 2