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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


DL 2412, artículo 2

Artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Las instituciones de previsión
podrán, previa autorización especifica de la
Superintendencia de Seguridad Social, microfilmar o
reproducir electromagnéticamente la documentación
entregada a su custodia. Con la misma autorización, pueden
destruir los originales una vez que hayan sido microfilmados
o reproducidos.
     Los documentos microfilmados o reproducidos y sus
copias, debidamente autorizados por el Secretario General de
la respectiva Institución, o quien haga sus veces, tendrán
el mismo valor probatorio que los originales.

Partes del compendio donde se menciona DL 2412, artículo 2:

5.6.8 DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Ubicado en: 5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / 5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL / 5.6.8 DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

Articulado: DL 2412, artículo 2


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