Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
ley 20.720, artículo 169
Texto
Artículo 169.- Deber de colaboración del Deudor. El
Deudor deberá indicar y poner a disposición del Liquidador
todos sus bienes y antecedentes. En caso que el Deudor se
negare o no pudiere dar cumplimiento a lo anterior, el deber
recaerá en cualquiera de sus administradores, si los
hubiera.
Sin perjuicio de lo anterior, el Liquidador podrá
solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de
oposición del Deudor o de sus administradores, para lo cual
bastará la exhibición de copia autorizada de la
Resolución de Liquidación al jefe de turno de la
respectiva unidad de Carabineros de Chile.
Partes del compendio donde se menciona ley 20.720, artículo 169:
3.1.17.2 Cobranza de créditos morosos
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17.2 Cobranza de créditos morosos
Articulado: DFL 3 de 2021 Mineco - Ley 19.628, artículo 6 - Ley 20.720 - ley 20.720, artículo 169 - ley 20.720, artículo 225 - Ley 20.720, artículo 6