Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
Ley 19.628, artículo 6
Texto
Artículo 6°.- Los datos personales deberán ser
eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de
fundamento legal o cuando hayan caducado.
Han de ser modificados cuando sean erróneos,
inexactos, equívocos o incompletos.
Se bloquearán los datos personales cuya exactitud no
pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto
de los cuales no corresponda la cancelación.
El responsable del banco de datos personales procederá
a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos, en
su caso, sin necesidad de requerimiento del titular.
Partes del compendio donde se menciona Ley 19.628, artículo 6:
3.1.17.2 Cobranza de créditos morosos
Ubicado en: 3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL / 3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17 RECAUDACIÓN DEL CRÉDITO SOCIAL / 3.1.17.2 Cobranza de créditos morosos
Articulado: DFL 3 de 2021 Mineco - Ley 19.628, artículo 6 - Ley 20.720 - ley 20.720, artículo 169 - ley 20.720, artículo 225 - Ley 20.720, artículo 6