Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 54
Texto
Artículo 54° En caso de realizar auditorías, las
instituciones fiscalizadas deberán informar a la
Superintendencia los resultados de las mismas y las medidas
correctivas aplicadas en caso de ser necesarias, conforme a
lo instruido por dicho Servicio.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 54:
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / F. Plan anual de auditorías
Articulado: Ley 16.395, artículo 54