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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 35

Artículo 35

Texto

     Artículo 35.- En el ejercicio de su labor
fiscalizadora, la Superintendencia deberá siempre informar
a la entidad respectiva acerca de la materia específica
objeto de la fiscalización y de la normativa pertinente,
realizando las diligencias proporcionales al objeto de la
fiscalización.

     Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones,
la Superintendencia podrá inspeccionar todas las
operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos
de las instituciones sometidas a su supervigilancia, y
requerir de ellas o de sus administradores, asesores,
auditores o personal, los antecedentes y explicaciones que
juzgue necesarios. Igualmente, podrá solicitar la entrega
de los documentos o libros o antecedentes que sean
necesarios para fines de fiscalización, sin alterar el
desenvolvimiento normal de las actividades del afectado.

     La Superintendencia, mediante resolución, determinará
aquellos libros, archivos y documentos de las entidades
fiscalizadas que deberán estar permanentemente disponibles
para su examen en su domicilio o en la sede principal de su
actividad.

     También la Superintendencia podrá requerir a los
organismos fiscalizados que le proporcionen la información
necesaria para desarrollar sus funciones a través de medios
electrónicos, como asimismo que se le otorgue acceso a los
sistemas de información que posean estas instituciones, en
los casos que determine a través de sus instrucciones y
adoptando todas las medidas necesarias para asegurar el
resguardo de la confidencialidad de la información
sensible.

     Además, podrá solicitar declaración por escrito o
citar a declarar a los jefes superiores, representantes,
administradores, directores, asesores, auditores y
dependientes de las entidades o personas fiscalizadas, en
los casos en que lo estime necesario para el cumplimiento de
sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar
las personas indicadas en el artículo 361 del Código de
Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia
deberá pedir declaración por escrito.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 35:

Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica

Ubicado en: LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS / TÍTULO I. Generalidades / D. Ficha clínica única / 3. Acceso de la Superintendencia de Seguridad Social a la ficha clínica e información médica

Articulado: Ley 16.395, artículo 35