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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 30

Artículo 30

Texto

    Artículo 30° El Seguro Social contra Riesgos del
Trabajo y Enfermedades Profesionales que se rige por la ley
N° 16.744 y sus reglamentos, y la fiscalización de las
instituciones que a él se dediquen, corresponderá a la
Superintendencia de Seguridad Social.