Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- La Superintendencia de Seguridad Social
será la autoridad técnica de fiscalización de las
instituciones de previsión, dentro del ámbito de su
competencia.
La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá
los órdenes médico-social, financiero, actuarial,
jurídico y administrativo, así como también la calidad y
oportunidad de las prestaciones.