Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Código del trabajo, artículo 187
Texto
Art. 187. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño L. 18.620
de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus ART. PRIMERO
fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. Art. 173-A
La calificación a que se refiere el inciso precedente, L. 19.250
será realizada por los organismos competentes de Art. 2º Nº 2
conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de
entidades de reconocida especialización en la materia de
que se trate, sean públicas o privadas.
Partes del compendio donde se menciona Código del trabajo, artículo 187:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales
Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - Código del trabajo, artículo 186 - Código del trabajo, artículo 187