Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
código del trabajo, artículo 154 bis
Texto
Art. 154 bis. El empleador deberá mantener reserva de L. 19.759 toda la información y datos privados del trabajador a que Art. único, Nº 20 tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Texto
Art. 154 bis.- El empleador que no se encuentre obligado a confeccionar el Reglamento Interno al que se refiere el presente Capítulo deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo y el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas, al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el Título IV del Libro II, el que considerará las medidas de resguardo que se adopten respecto de los involucrados y las sanciones que se aplicarán. Lo anterior deberá constar por escrito y se incorporará en el Reglamento a que se refiere el artículo 67 de la ley N° 16.744. Para efectos de la elaboración del procedimiento de investigación y sanción, el empleador podrá contar con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley referida al que se encuentre afiliado.
Partes del compendio donde se menciona código del trabajo, artículo 154 bis:
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención
Articulado: código del trabajo, artículo 154 bis - Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80