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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 67

Artículo 67

Texto

    Artículo 67°.- Las empresas o entidades estarán
obligadas a mantener al día los reglamentos internos de
higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a
cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les
impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación
de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos
de protección personal que se les haya proporcionado o que
no cumplan las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad
en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por
lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I
del Código del Trabajo. 

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 67:

Obligaciones de prevención

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / A. Obligaciones de prevención

Articulado: Código del trabajo, artículo 184 - Decreto 594 de 1999 Minsal - DS 67 de 1999 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 - Ley 16.744, artículo 67 - Ley 16.744, artículo 68 - Ley 16.744, artículo 80

Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / I. Otras actividades preventivas / 2. Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de trabajo

Articulado: Ley 16.744, artículo 67 - ley 19.419, artículo 14