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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 31

Artículo 31

Texto

    Artículo 31°.- El subsidio se pagará durante toda la
duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el
accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación
del afiliado o su declaración de invalidez.
    La duración máxima del período del subsidio será de
52 semanas, el cual se podrá prorrogar por 52 semanas más
cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la
víctima o para atender a su rehabilitación.
    Si al cabo de las 52 semanas o de las 104, en su caso,
no se hubiere logrado la curación, y/o rehabilitación de
la víctima, se presumirá que presenta un estado de
invalidez.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 31:

Consideraciones respecto del ALME

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO V. Certificado de Alta Médica (ALME) / 5. Consideraciones respecto del ALME

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 75 - DS 109 1968 Mintrab, artículo 3 - Ley 16.744, artículo 31