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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 8

Artículo 8

Texto

    Artículo 8.- La administración del seguro estará a
cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las
mutualidades de empleadores, según corresponda, en adelante
denominados los organismos administradores

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 8:

Instituto de Seguridad Laboral

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / A. Instituto de Seguridad Laboral

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 12 - Ley 16.744, artículo 8