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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


4. Resoluciones de APS de Vejez

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

4. Resoluciones de APS de Vejez

Resoluciones de APS de vejez

  1. El IPS informará a las mutualidades y al ISL mediante archivo que se define en el numeral 1.1 del Anexo lll. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, los APS de vejez concedidos y cuyo pago se deberá efectuar conjuntamente con la pensión de sobrevivencia, en los plazos y medios que defina la normativa que las rige. Asimismo, el IPS informará las suspensiones o extinciones de APS de vejez, las actualizaciones de monto de los APS de vejez y las reactivaciones de los APS de vejez suspendidos, en archivos definidos en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4, respectivamente, del Anexo III. Pagos y Modificaciones del informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre de cada uno de los archivos deberá ser el definido en el citado Anexo III, indicando como extensión, el rut de la respectiva mutualidad o ISL sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.

  2. Las mutualidades y el ISL deberán mantener un registro electrónico de los APS de vejez concedidos por el IPS, sus modificaciones, suspensiones o extinciones.