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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Potenciales beneficiarios

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

C. Obligaciones de las mutualidades de empleadores de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral y del IPS respecto del Aporte Previsional Solidario de Vejez

1. Potenciales beneficiarios

Potenciales beneficiarios

  1. Las mutualidades y el ISL deberán poner a disposición de sus beneficiarios de pensión de sobrevivencia información relativa a los requisitos y beneficios de APS de vejez.

  2. Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán informar a cada potencial beneficiario de APS de vejez la conveniencia de suscribir una solicitud, a fin que el IPS determine si cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder a tal beneficio. Deberá indicarles, además, los lugares donde pueden concurrir a suscribir la correspondiente solicitud. La comunicación antes referida deberá efectuarla a más tardar el último día hábil del mes siguiente de recibida la información de los potenciales beneficiarios desde el lPS. No obstante, en el proceso mensual de notificación deberán excluir a quienes las mutualidades y el ISL hayan notificado en los últimos doce meses.

    Para efectos de lo señalado, el IPS efectuará un proceso mensual que permita determinar los potenciales beneficiarios de APS de vejez. Se entenderá como potencial beneficiario de APS de vejez a aquella persona de 65 o más años de edad, que no tenga un beneficio solidario o una solicitud en trámite, que pertenezca al 60% más pobre de la población, que sea beneficiario de pensión de sobrevivencia y que el monto de la citada pensión sea inferior a la PMAS correspondiente a su edad.

    El IPS deberá remitir a las mutualidades y al ISL la información de los potenciales beneficiarios que determine, el último día hábil de cada mes, utilizando los archivos definidos en el
    Anexo lX "Potenciales beneficiarios de APS", contenido en el informe "Sistema de Pensiones Solidarias: Transferencia de datos entre el IPS, las AFP y las CSV", disponible en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones.

    El nombre del archivo deberá corresponder al definido en el citado Anexo lX, indicando como extensión el Rut de la respectiva mutualidad o lSL, sin ceros a la izquierda, sin separadores e incluyendo el dígito verificador.