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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


A. Introducción

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO IV. Obligaciones de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

A. Introducción

Introducción

La Ley N°20.255, de marzo de 2008, establece el Sistema de Pensiones Solidarias que otorga Pensiones Básicas Solidarias (PBS) de vejez e invalidez y Aportes Previsionales Solidarios (APS) de vejez y de invalidez, financiados por el Estado, a aquellas personas que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que establece el citado cuerpo legal.

Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que pagan pensiones conforme a lo dispuesto en la citada ley, deberán proveer al Instituto de Previsión Social (IPS) de información de todos sus beneficiarios de pensiones.

Lo anterior, con la finalidad que el IPS determine el acceso al Aporte Previsional Solidario de vejez de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia y calcule el Puntaje de Focalización Previsional.

Las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral deberán pagar los Aportes Previsionales Solidarios de vejez de acuerdo a las presentes instrucciones.