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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Enfermedad profesional

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

G. Situaciones especiales

2. Enfermedad profesional

2. Enfermedad profesional

Si contrae una enfermedad profesional y producto de ésta pierde un 15% o más de su capacidad de ganancia o fallece, será el organismo administrador en donde se diagnosticó la incapacidad permanente el que deberá pagar la totalidad de la pensión o indemnización, sin perjuicio de las concurrencias a que hubiere lugar.

En todo caso, durante el tiempo de afiliación paralela, los organismos administradores deberán concurrir en igual proporción.

Ejemplo: Trabajador que durante la vida laboral ha estado en distintos organismos administradores

Organismo administrador A =de 2000 a 2006 = 7 años

Organismo administrador B = de 2007 a 2015 = 9 años

Organismo administrador C = de 2011 a 2015 = 5 años

Tiempo total trabajado 16 años

El organismo administrador C debe pagar la pensión (diagnosticó la incapacidad).

El organismo administrador A debe concurrir con 7/16 avos de la pensión o indemnización.

El organismo administrador B debe concurrir con 4/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al periodo 2007 - 2010 como único organismo administrador) más el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al período 2011 - 2015 con dos organismos administradores en forma paralela).

El organismo administrador del empleador C debe asumir el 50% de 5/16 avos de la pensión o indemnización (corresponde al período 2011 - 2015 con dos organismos administradores en forma paralela).