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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


12. Procedimientos administrativos previos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

D. Pensiones de invalidez

12. Procedimientos administrativos previos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez

Procedimientos administrativos previos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez

Los organismos administradores deberán mantener un sistema de información que les permita identificar a los pensionados por invalidez que se encuentren próximos al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez.

Lo anterior, con la finalidad de enviar información a las personas y entidades pagadoras de pensiones, en la forma y plazo que se detalla a continuación:

  1. Al pensionado

    El organismo administrador, desde 6 meses antes que el pensionado por invalidez de la Ley N°16.744 cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez en su régimen de pensiones, deberá incluir en cada una de sus liquidaciones de pensión, un recuadro destacado, en el que le informe la fecha a contar de la cual cesará el pago de la pensión de invalidez que percibe y que le asiste el derecho a iniciar el trámite de pensión de vejez en el Instituto de Previsión Social (IPS) o en la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado.

  2. Al Instituto de Previsión Social (IPS)

    Tratándose de pensionados por invalidez de la Ley N°16.744 pertenecientes a alguno de los regímenes de pensiones que administra el Instituto de Previsión Social (IPS), el organismo administrador deberá comunicar a dicho Instituto, 6 meses antes que el beneficiario cumpla la edad legal para pensionarse por vejez, la fecha en que se dará término al pago de la pensión de invalidez de la Ley N°16.744
    .

    Para tales efectos, los organismos administradores deberán interconectarse con el IPS en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho instituto determine y transmitir a éste el archivo electrónico cuyo formato se adjunta en el
    Anexo N°11 "Pensionados por invalidez Ley N°16.744 próximos a cumplir la edad para pensionarse por vejez en el Instituto de Previsión Social", de la Letra H. Anexos del presente Título III.

    Por lo señalado, el archivo mensual deberá contener información de todos los pensionados que, en seis meses calendario más cumplirán la edad para pensionarse por vejez. Por ejemplo, en septiembre de 2017, se deberán informar todos los pensionados que cumplirán la edad legal para pensionarse por vejez en el mes de marzo de 2018.

    Los organismos administradores deberán acordar con el IPS, la forma de interconectarse para la transmisión de la información contenida en el archivo antes señalado.

Copia de las comunicaciones antes referidas deberán formar parte del expediente de trámite.