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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


11. Plazo para el pago de las pensiones de invalidez

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

D. Pensiones de invalidez

11. Plazo para el pago de las pensiones de invalidez

Plazo para el pago de las pensiones de invalidez

El plazo máximo para dar inicio al pago de las mensualidades de pensión de invalidez, será de 30 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Resolución por Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez del trabajador o desde la notificación de vacancia en el caso de los funcionarios públicos.

Dicho plazo no se suspenderá por la interposición de reclamo o apelación ante la COMERE o ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las reliquidaciones que pudiesen proceder producto de lo que se resuelva, en definitiva. Se hace presente que, a la fecha en que se declara la incapacidad permanente, deberá cesar el pago del subsidio por incapacidad laboral de aquellos trabajadores que hubiesen estado percibiendo dicho beneficio.