Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
7. Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad
LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS
TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones
C. Indemnización global
7. Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad
Cálculo de una nueva indemnización global en casos de aumento del grado de incapacidad
Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de una enfermedad, un trabajador ya indemnizado aumenta su grado de incapacidad, pero aún sin alcanzar el 40%, tendrá derecho a una nueva indemnización, de la que se deberán descontar el número de sueldos base ya pagados.
-
-
EJEMPLOS
CASO 1:
En una primera evaluación se estableció mediante la resolución correspondiente que el trabajador presenta un 17,5 % de incapacidad de ganancia, lo cual le daba derecho a una indemnización de 3 sueldos base. Producto de una nueva evaluación se dictó una nueva Resolución que fijó en un 30% la incapacidad de ganancia del trabajador, lo que le dio derecho a una indemnización de 10,5 sueldos base. No obstante, como ya se le había pagado al trabajador una indemnización equivalente a 3 sueldos base, por el segundo accidente sólo tendrá derecho a percibir un beneficio equivalente a 7,5 sueldos base.
CASO 2:
Si producto de un nuevo accidente o enfermedad o de la agravación de la incapacidad producto de la misma enfermedad o accidente, un trabajador ya indemnizado es nuevamente evaluado y de acuerdo a una nueva Resolución se le fija un porcentaje de incapacidad igual o superior al 40%, tendrá derecho a que se le constituya una pensión de invalidez (total o parcial), sin que corresponda en este caso, que se le descuente el monto que le fue pagado por concepto de indemnización.
CASO 3:
Sin embargo, si el aumento del grado de incapacidad es producto de un reclamo y la nueva Resolución que da derecho a una pensión de invalidez, reemplaza la Resolución anterior, de acuerdo con la cual se pagó una indemnización, corresponderá que el monto de la indemnización pagada sea devuelto mediante descuentos mensuales, los que no podrán comprometer más del 20% de la pensión del interesado o del monto que corresponda por concepto de pago retroactivo.
-