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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


7. Prescripción

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional

7. Prescripción

Prescripción

Las acciones de los organismos administradores para requerir el pago de las cuotas de concurrencia, así como para reclamar por el cálculo de éstas, prescribirá en el plazo de cinco años, conforme a lo establecido en los artículos 2.514 y 2.515 del Código Civil.