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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


6. Plazo de Pago de las Cuotas

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional

6. Plazo de Pago de las Cuotas

Plazo de Pago de las Cuotas

  1. Las concurrencias que procedan en relación con las indemnizaciones, deberán pagarse dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes, a la fecha de recepción del requerimiento efectuado por el organismo administrador o empresa con administración delegada pagadora del beneficio, según lo establecido en el artículo 70 del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  2. Respecto de las pensiones, los organismos deberán compensar trimestralmente los valores pagados que correspondan a la parte proporcional de las pensiones con las cuales contribuyen a la pensión total. Por razones de uniformidad, el período a que se alude será de 3 meses calendario de forma que las compensaciones operen respecto de todos los organismos administradores al último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

    Las diferencias resultantes de las compensaciones realizadas entre los organismos administradores, deberán liquidarse y enterarse dentro del mes siguiente a los referidos en el párrafo anterior.