Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


3. Tiempo de Afiliación

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

B. Concurrencias en caso de indemnizaciones o pensiones por enfermedad profesional

3. Tiempo de Afiliación

Tiempo de Afiliación

Para determinar la proporción en que concurrirá cada organismo administrador, incluidas en éstos las empresas con administración delegada, será necesario precisar el tiempo en que el beneficiario de la pensión o indemnización haya estado afiliado a cada uno de ellos.

Para efectos de determinar el monto de la concurrencia, y considerando que algunos de dichos organismos no tienen la información completa acerca de los trabajadores que han estado afiliados a ellos, pero sí de los empleadores que han sido sus cotizantes o adherentes, será necesario que se acrediten los períodos en que el trabajador se desempeñó para cada uno de dichos empleadores a contar de su incorporación al Seguro de la Ley N° 16.744.

Con tal objeto, el organismo administrador que deba constituir la pensión o indemnización deberá procurar que sea el propio trabajador quien le proporcione la mayor cantidad de antecedentes, respecto de los empleadores que tuvo a partir de aquella fecha, de los períodos y de los organismos administradores y/o en las empresas con administración delegada, a los que estuvo afecto para los fines de la Ley N° 16.744. Entre tales antecedentes se pueden mencionar, certificado histórico de cotizaciones previsionales de la AFP, y/o del IPS, en ambos casos identificando al empleador, el contrato de trabajo, el aviso de contratación de servicios, el aviso de cesación de servicios, las planillas de pago de imposiciones y certificados emitidos por el empleador.

En caso que el beneficiario aporte antecedentes únicamente respecto del empleador o empleadores que tuvo desde su incorporación al Seguro, el organismo administrador deberá solicitar a las tres mutualidades de empleadores o a los dos restantes, según corresponda, que informen si aquél era adherente de ellas durante el período en que, según el trabajador le prestó servicios.

Habiéndose determinado los períodos por los cuales el trabajador estuvo afiliado a alguna mutualidad, corresponderá que por esos períodos concurra ésta. En cuanto a los períodos restantes deberá concurrir el Instituto de Seguridad Laboral, a menos que tratándose del pago de una indemnización, el trabajador haya estado en una empresa con administración delegada, en cuyo caso ésta deberá concurrir a su pago.

En todo caso, cabe señalar que, el certificado de imposiciones de las Ex Cajas de Previsión Social, actualmente administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), no acredita que el empleador haya enterado cotizaciones para efectos del Seguro de la Ley N°16.744 en el Ex INP, por cuanto lo que se está certificando son cotizaciones enteradas a los fondos de pensiones y durante esos mismos períodos, el empleador podría haber estado adherido a una mutualidad de empleadores para efectos del aludido seguro. Por lo tanto, las mutualidades, aun cuando tengan el certificado del IPS con individualización de los empleadores, deberán consultar con las otras mutualidades, si éstos estuvieron adheridos a alguna de ellas, en el período que se certifica, antes de asumir que por esos períodos deban concurrir el ISL.

Cuando en el referido certificado no se individualice el nombre de los empleadores, el organismo administrador pagador deberá requerir al trabajador una declaración jurada en que informe por escrito cuáles fueron las entidades empleadoras o empresas con administración delegada, según corresponda, en las que trabajó en los períodos consignados en dicho certificado. Posteriormente, el organismo pagador deberá aplicar el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Por su parte, las mutualidades de empleadores consultadas deberán emitir su respuesta por escrito, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde el respectivo requerimiento. Copia de dicha respuesta deberá acompañarse a la solicitud de pago.

Por el contrario, en el evento que el trabajador manifieste no recordar el nombre de dichos empleadores, se deberá dejar constancia de ello en una declaración jurada, la que deberá acompañar la solicitud de cobro de la concurrencia al ISL.

Se hace presente que, los organismos administradores o empresas con administración delegada, según corresponda, que demanden el pago de concurrencias, deberán remitir a los organismos concurrentes por medio físico o electrónico, todos los antecedentes de que dispongan como contratos de trabajo, detalle del cálculo de la indemnización, resolución de la respectiva comisión médica y copia de la Resolución en que se establece el monto del beneficio, etc., con el fin de facilitar la tramitación de los pagos.