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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


P. Suspensión o cese

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral

P. Suspensión o cese

Suspensión o cese

  1. Cuando el trabajador accidentado o enfermo se niegue a continuar su tratamiento o dificulte o impida deliberadamente su curación, deberá ser advertido personalmente o por escrito, mediante carta certificada o por correo electrónico que, de persistir en su conducta, se le suspenderá el pago del subsidio mientras no cambie de actitud. La aplicación de esta medida, conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°16.744, deberá ser ponderada y dispuesta por el médico tratante del organismo administrador o empresa con administración delegada y, con el visto bueno del jefe técnico correspondiente.

    El médico tratante del organismo administrador o de la empresa con administración delegada, al adoptar la medida deberá consignarla de manera escrita, junto a las comunicaciones y antecedentes que respalden la suspensión aplicada, incluido el informe del equipo tratante, en un repositorio, al cual la Superintendencia de Seguridad Social, tendrá pleno acceso en sus procesos de fiscalización.

    En todo caso, el paciente podrá en cualquier momento retomar su tratamiento médico.

    De la suspensión del subsidio por incapacidad laboral temporal como de la restitución de los montos pagados al organismo administrador, se podrá reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social.

  2. Cuando el reposo laboral sea parte del tratamiento médico que ha prescrito el médico tratante del organismo administrador o de la empresa con administración delegada, su interrupción solo resultará justificada cuando el trabajador deba asistir a controles médicos, realizarse exámenes, someterse a terapias, o cumplir cualquier otra indicación del profesional tratante y, en general, cuando obedezca a circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.

    Asimismo, resultará justificada la interrupción del reposo laboral cuando, por motivos impostergables, la persona trabajadora deba comprar los medicamentos necesarios para la recuperación de su salud, adquirir alimentos para su subsistencia o la realización de labores de cuidado de terceros, circunstancias que deberán ser debidamente justificadas y acreditadas.

    Por el contrario, cuando la interrupción del reposo laboral consista en la realización de un viaje dentro o fuera del país, de actividades académicas, trabajos remunerados o no remunerados, o cualquier otra actividad no relacionada con una indicación del profesional tratante, dichas circunstancias deberán entenderse como una negativa del trabajador a continuar su tratamiento, o una actitud deliberada de dificultar o impedir su curación, según lo previsto en el artículo 33 de la Ley N°16.744.

    No obstante, en aquellos casos en que se trate de reposos o licencias médicas de origen laboral, otorgadas a causa de patologías de carácter psiquiátrico, puede resultar médicamente justificado que el trabajador salga de su casa y realice actividades de carácter recreativo, para propender al pronto restablecimiento de su salud, en la medida que se realicen dentro del territorio nacional.

    En consecuencia, en las patologías de carácter psiquiátrico solo se aplicará la suspensión del subsidio por incapacidad temporal, cuando el trabajador salga del país o realice actividades laborales, remuneradas o no remuneradas, o no cumpla las condiciones del reposo prescritas por el médico tratante consignadas en la ficha médica.

    El organismo administrador o la empresa con administración delegada, para aplicar las causales de suspensión del pago del subsidio por incapacidad laboral temporal y la restitución de los montos percibidos indebidamente, podrá solicitar a la Superintendencia de Seguridad Social, los antecedentes de que ésta disponga en relación al eventual incumplimiento del mismo.

    El organismo administrador o la empresa con administración delegada, para tales efectos, deberá adoptar las siguientes medidas:
    1. De conformidad al artículo 33 de la Ley N°16.744, el médico tratante del seguro social al tomar conocimiento de una interrupción o incumplimiento del reposo por parte del trabajador deberá disponer la suspensión y restitución del pago del subsidio, ponderando si la interrupción resulta justificada o no. Al adoptar la medida de suspensión, deberá notificar al trabajador por medio del organismo administrador la que operará retroactivamente a contar de la fecha del incumplimiento.
    2. Además, el organismo administrador o la empresa con administración delegada, deberá exigir al trabajador, la restitución de los fondos pagados indebidamente, a contar de la fecha en que ocurrió dicho incumplimiento;
    3. Lo anterior, sin perjuicio de denunciar cuando estime que los hechos pudiesen revestir eventualmente caracteres de delito.

      Por otra parte, corresponderá al organismo administrador o la empresa con administración delegada, informar la interrupción o incumplimiento del reposo médico al respectivo empleador;
    4. En el caso de las licencias médicas tipo 5 y 6 de afiliados al Instituto de Seguridad Laboral y en empresas con administración delegada, previamente autorizadas, este organismo, deberá redictaminarlas, rechazándolas en su totalidad o reduciéndolas, de acuerdo a los días de reposo efectivamente cumplidos por parte de la persona trabajadora. Para este efecto, deberá consignar en el campo "causa de modificación o rechazo" de ese formulario de licencias médicas, uno de los siguientes códigos:
      1. F1: Salida al extranjero;
      2. F2: Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo;
      3. F3: Asistencia a casinos, parques o eventos durante el período de reposo. (que no sean de carácter psiquiátrico);
      4. F4: Emisión de licencia a sí mismo o durante un período de reposo por parte del médico;
      5. F5: Doble pago de subsidio, y
      6. F6: Otros (Se debe especificar con detalle).

      Además, tendrá la obligación de denunciar al Ministerio Público los hechos, si eventualmente fueren constitutivos de delito.

      En el caso de las órdenes de reposo laboral, extendidas por las mutualidades de empleadores, se deberá reenviar la información actualizada, según corresponda, a los sistemas de información GRIS y SISESAT de esta Superintendencia, de acuerdo a los días de reposo efectivamente cumplidos por parte de la persona trabajadora, realizando los ajustes respectivos que procedan.

      Se debe tener presente que, para efectos de la evaluación de la siniestralidad, se deberán considerar los días de reposo otorgados inicialmente, por el profesional tratante, al momento de emitir la orden de reposo laboral o la licencia médica tipo 5 ó 6;
    5. El organismo administrador y la empresa con administración delegada, deberá mantener un repositorio en los términos establecidos en el número 1 de esta Letra P, con los casos en que se aplicó la suspensión del pago del subsidio por incapacidad temporal por interrupción o incumplimiento del reposo, que incluya los antecedentes y las demás medidas adoptadas, repositorio al cual, como ya se indicó, la Superintendencia de Seguridad Social tendrá pleno acceso en sus procesos de fiscalización, y
    6. A petición expresa de cada interesado, el organismo administrador, de acuerdo a antecedentes fundados, de conformidad al artículo 3 del D.L. N°3.536 podrá otorgar facilidades para la restitución de las sumas que el trabajador haya percibido, no pudiendo condonar el pago de dichos montos.
  3. Por otra parte, corresponderá el cese del subsidio en las siguientes situaciones:
    1. Término del reposo

      Cuando se cumpla el período de reposo indicado en la licencia médica tipo 5 ó 6 u orden de reposo Ley N°16.744, y no exista otra a continuación.
    2. Inicio de la incapacidad permanente

      A la fecha de inicio de la incapacidad señalada en la resolución que declara que el trabajador presenta un grado de incapacidad permanente. Si la resolución nada dice, se entenderá como data de inicio de la incapacidad la de su emisión.
    3. Cumplimiento de 104 semanas de reposo

      El pago del subsidio por incapacidad temporal cesa cuando se cumple el período máximo de 104 semanas continuas o discontinuas por la misma patología y no se ha logrado la curación y/o rehabilitación del enfermo. En este caso, se presumirá que el trabajador presenta un estado de invalidez, por lo cual deberá aplicarse lo establecido en los números 3 y 4 de la Letra O anterior.

      Lo anterior no obsta a que el organismo administrador o la empresa con administración delegada deba respaldar la ausencia laboral durante la pensión transitoria.
  4. Los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán establecer actividades de control adecuadas, estandarizadas, verificables y documentadas, para gestionar los riesgos asociados a la correcta emisión, uso del reposo laboral y del pago del subsidio por incapacidad temporal. Para el caso de las mutualidades de empleadores, las actividades de control establecidas deberán formar parte integral de su sistema de gestión de riesgos, de acuerdo a lo contemplado en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII, Letra B. Gestión específica de los riesgos, Título IV. Gestión integral de riesgos, del Libro VII. Aspectos operacionales y administrativos, en particular las normas del Capítulo V. Riesgo operacional.

    Para estos efectos, esto es, el control de riesgos, deberán ejecutar las acciones necesarias para resguardar la correcta emisión del instrumento reposo laboral, del subsidio asociado y de los recursos médicos y económicos del Seguro Social que administra, verificando de manera activa la completitud de los requisitos habilitantes para su otorgamiento y suspensión. Consecuentemente una vez detectado los incumplimientos, se deberán ejecutar las acciones administrativas que correspondan asociadas a la suspensión del reposo laboral o subsidio, incluido los respectivos cobros y restitución de los recursos indebidamente otorgados.

    Además, los organismos administradores y las empresas con administración delegada, deberán verificar el correcto pago del subsidio por incapacidad temporal, a través de su área de auditoría interna, debiendo incorporar esta actividad en su Plan Anual de Auditoría, el cual deberá ser aprobado por su respectivo Directorio.