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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


I. En caso de dos o más empleadores

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO II. Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio por incapacidad laboral

I. En caso de dos o más empleadores

En caso de dos o más empleadores

Atendido que el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral está relacionado directamente con las remuneraciones sobre las que se efectúan las cotizaciones, cuando el trabajador afectado por un accidente del trabajo o una enfermedad profesional preste servicios a dos o más empleadores, adheridos o afiliados para los efectos del seguro de la Ley N°16.744 en organismos administradores diferentes, tendrá derecho a que cada organismo pague el correspondiente subsidio por accidente del trabajo o enfermedad profesional, determinado considerando las remuneraciones imponibles por las que el empleador le enteraba las cotizaciones respectivas. De igual manera deberá procederse en caso que durante el periodo de cobertura, el trabajador independiente efectúe, además, labores como dependiente.