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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


D. Poderes y mandatos

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO I. Obligaciones generales para los organismos administradores y administradores delegados

D. Poderes y mandatos

Poderes y mandatos

El organismo administrador y el administrador delegado, según corresponda, deberán permitir al trabajador o a los beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia que puedan encomendar a terceras personas, la tramitación de las prestaciones económicas a que tenga derecho y para ello deberán requerir la presentación de un Poder Simple, el que deberá cumplir con los requisitos mínimos que se indican en el número 1 del Anexo N°1 "Contenido de los poderes y mandatos para tramitar y/o cobrar las prestaciones económicas". Un formato de dicho Poder Simple deberá ser proporcionado por el organismo administrador o administrador delegado respectivo, en forma gratuita.

Por otra parte, cuando se requiera que un tercero cobre la prestación pudiendo o no haber efectuado la tramitación, el trabajador o beneficiario deberá otorgar un mandato suscrito ante notario, en los mismos términos señalados en el número 2 del citado Anexo N°1.

En este último caso, el mandato deberá indicar en forma expresa que él o la mandante faculta al mandatario(a) para cobrar la prestación económica correspondiente, por un plazo que no podrá exceder de dos años. Cuando el mandato caducó y no ha sido renovado se deberá realizar el pago directamente al beneficiario.