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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Accidente del trabajo

LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS

TÍTULO III. Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Indemnizaciones y pensiones

G. Situaciones especiales

CAPÍTULO I. Determinación de la pensión de invalidez, causante con dos o más empleadores adheridos a distintos organismos administradores

1. Accidente del trabajo

Accidente del trabajo

Si producto del accidente calificado como de origen laboral, el trabajador afectado pierde en forma permanente un 15% o más de su capacidad de ganancia o fallece, para efectos de determinar las prestaciones económicas que le correspondan a él o a sus beneficiarios, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Organismo administrador responsable de evaluar y calcular el beneficio

    El
    organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente del trabajador accidentado y calcular el beneficio, será aquél al que se encontraba adherido o afiliado el empleador del trabajador, o bien aquél en el que se encontraba afiliado el trabajador independiente al momento de ocurrir el accidente a causa o con ocasión del trabajo, según corresponda.

    En caso de accidentes de trayecto, será responsable de lo señalado el organismo administrador de la entidad empleadora hacia donde se dirigía el trabajador al momento de ocurrir el accidente.

  2. Determinación del sueldo base

    El
    organismo administrador indicado en la letra a) anterior, deberá considerar la suma de las remuneraciones percibidas por el accidentado - de todos los empleadores - y las rentas percibidas como trabajador independiente, cuando corresponda, hasta el tope imponible vigente, para efectos de determinar el sueldo base para el cálculo de la indemnización o de la pensión a la que tenga derecho el trabajador o sus beneficiarios.

  3. Organismo administrador pagador

    La pensión o indemnización deberá ser pagada en su totalidad por el organismo administrador responsable de evaluar la incapacidad presumiblemente permanente.