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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 134

Artículo 134

Texto

     Artículo 134.- Establécese un Régimen de
Prestaciones  de Salud, denominado en adelante el Régimen,          Ley N° 18.469
sujeto a las disposiciones de este Libro.                           Art. 4°
     Sus beneficiarios tendrán derecho a las acciones de
salud previstas en este Libro en las condiciones que él
establece.

Partes del compendio donde se menciona DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 134:

Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / F. Evaluación ambiental y de salud / CAPÍTULO I. Aspectos generales / 4. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores

Articulado: DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 134 - Ley 19.628, artículo 10