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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

LIBRO V. PRESTACIONES MÉDICAS

TÍTULO VI. Instrucciones para la implementación de la Ley N° 21.054

A. Licencias médicas tipo 5 y 6

1. Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

Presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive

Las COMPIN deberán pronunciarse sobre la autorización de todas las licencias médicas extendidas a dichos trabajadores y que sean presentadas a tramitación hasta el 31 de diciembre de 2018. Además, deberán efectuar el cálculo y enviar los antecedentes que correspondan a la Subsecretaría de Salud Pública para el pago, con cargo al presupuesto del mismo año, del subsidio por incapacidad laboral que proceda.

Aquellas licencias médicas cuyo subsidio por incapacidad laboral no alcance a ser pagado con cargo a dicho presupuesto, deberán ser remitidas al ISL para su pago, con el respectivo cálculo.

Además, las COMPIN deberán remitir o poner a disposición del ISL, en la forma que ambas partes convengan, todos los antecedentes médicos y/o administrativos que se tuvo a la vista para la autorización y cálculo del respectivo subsidio.

Los antecedentes relativos al cálculo del subsidio, se requieren para que el ISL los incorpore en el expediente que debe conformar de acuerdo con lo instruido en la Letra B y en el número 2 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro VI. Prestaciones económicas.