Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 24

Artículo 24

Texto

    Artículo 24°. Son funciones de los Comités de Higiene
y Seguridad:
    1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la
correcta utilización de los instrumentos de protección.
    Para este efecto, se entenderá por instrumentos de
protección, no sólo el elemento de protección personal,
sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de
accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como
ser protección de máquinas, sistemas o equipos de
captación de contaminaciones del aire, etc.
    La anterior función la cumplirá el Comité Paritario
de preferencia por los siguientes medios:
    a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para
revisar y efectuar análisis de los procedimientos de
trabajo y utilización de los medios de protección
impartiendo instrucciones en el momento mismo;
    b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones
que se pueda obtener de los organismos administradores;
    c) Organizando reuniones informativas, charlas o
cualquier otro medio de divulgación.
    2.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las
empresas como de los trabajadores, de las medidas de
prevención, higiene y seguridad.
    Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará
una labor permanente, y, además, elaborará programas al
respecto. Para la formulación de estos programas se
tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
    a) El o los Comités deberán practicar una completa y
acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e
instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y
movimiento de los materiales, sean materias primas en
elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los
productos o subproductos; de los sistemas, procesos o
procedimientos de producción; de los procedimientos y
maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y
tránsito del personal; de las medidas, dispositivos,
elementos de protección personal y prácticas implantadas
para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en
general, de todo el aspecto material o personal de la
actividad de producción, mantenimiento o reparación y de
servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones
o acciones que pueden constituir riesgos de posibles
accidentes o enfermedades profesionales;
    b) Complementación de la información obtenida en el
punto a) con un análisis de los antecedentes que se
dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes
ocurridos con anterioridad durante un período tan largo
como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
    c) Jerarquización de los problemas encontrados de
acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la
necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones
muy especiales de riesgos o que requieren estudios o
verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades
profesionales) y obtener esta asesoría del organismo
administrador.
    d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones,
estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución,
todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con
la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad
económica de la empresa;
    e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar
resultados.
    El programa no será rígido, sino que debe considerarse
como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto
a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se
incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas
las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos
estudios aconsejen.
    3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
    Para estos efectos será obligación de las empresas a
quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos
Profesionales llevar un completo registro cronológico de
todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo
menos de los siguientes datos:
    a) Nombre del accidentado y su trabajo;
    b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de
trabajo perdido expresado en días u horas;
    c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió
el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las
hubiere;
    d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea
total para la empresa o por secciones o rubro de
producción, según convenga;
    e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero
mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en
ningún caso por períodos superiores a 6 meses.
    Toda esta información será suministrada al o a los
Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos
organismos utilizarán estos antecedentes como un medio
oficial de evaluación del resultado de su gestión.
    Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información
adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en
determinados períodos, tasas acumulativas en un período
dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo
obligación de aquélla proporcionarla.
    4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional
se debió a negligencia inexcusable del trabajador;
    5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene
y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos
profesionales, y
    6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le
encomiende el organismo administrador respectivo.
    7°. Promover la realización de cursos de
adiestramiento destinados a la capacitación profesional de
los trabajadores en organismos públicos o privados
autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma
empresa, industria o faena bajo el control y dirección de
esos organismos.

Partes del compendio donde se menciona DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 24:

Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / C. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad / CAPÍTULO I. Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público / 3. Constitución, funcionamiento y fiscalización del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Articulado: DS 54 de 1969 Mintrab, artículo 24