Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11
Texto
Artículo 11°. La contratación del experto será a
tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a
los límites establecidos en el artículo anterior y a la
siguiente tabla:
TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO
(DIAS A LA SEMANA)
N° Trabajadores Cotización Genérica (D.S. 110)
0% ó 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
De 101 a 200 1,0 1,0 1,5 2,0
De 201 a 300 1,5 2,0 2,5 3,0
De 301 a 400 2,0 2,5 3,0 3,5
De 401 a 500 2,5 3,0 3,5 4,0
De 501 a 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
De 751 a 1000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor de 1000 T.C. T.C. T.C. T.C.
T.C.= Tiempo completo.
Los expertos en prevención de riesgos deberán
inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de
Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 65° de la ley 16.744.
Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11:
Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - Ley 16.744, artículo 66
Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 2. Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación
Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 8 - DS 76 de 2006 Mintrab - Ley 16.744, artículo 66 bis