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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10

Artículo 10

Texto

     Artículo 10°. Los Departamentos de Prevención de
Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las
dos categorías señaladas en el artículo precedente. El
tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos
determinarán la categoría del experto y definirán si la
prestación de sus servicios será a tiempo completo o a
tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el
número de trabajadores y la importancia de los riesgos se
definirá por la cotización adicional genérica contemplada
en el decreto N° 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
    En las empresas cuya cotización adicional genérica sea
de 0% ó 0,85%, los Departamento de Prevención de Riesgos
podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de
cualquiera de las dos categorías si el número de
trabajadores es inferior a 1.000, y a cargo de un experto
profesional si dicho número es igual o superior a la
mencionada cifra.
    En aquella empresa cuya cotización adicional genérica
sea de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos
podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos
categorías si el número de trabajadores es inferior a 500,
y a cargo de un experto profesional si dicho número es
igual o superior a dicha cifra.
    Si la cotización adicional genérica es de 2,55% ó
3,4%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser
dirigido por un experto profesional, independiente del
número de trabajadores de la empresa.

Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10:

Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / B. Departamentos de Prevención de Riesgos / 1. Entidades empleadoras obligadas a contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 10 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 11 - Ley 16.744, artículo 66