Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6
Texto
Artículo 6°- Las actividades de prevención que deben
desarrollar las empresas facultadas para administrar el
seguro en forma delegada serán de carácter permanente,
efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de
uno o más expertos en prevención.
Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se
comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o
ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente
para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de
Seguridad Social la revocación de la delegación.
Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6:
Término de la administración delegada
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 4. Término de la administración delegada
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6