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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6

Artículo 6

Texto

     Artículo 6°- Las actividades de prevención que deben
desarrollar las empresas facultadas para administrar el
seguro en forma delegada serán de carácter permanente,
efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de
uno o más expertos en prevención.

     Si, a juicio del Servicio Nacional de Salud, se
comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o
ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente
para que dicho Servicio solicite a la Superintendencia de
Seguridad Social la revocación de la delegación.

Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6:

Término de la administración delegada

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / D. Administradores delegados / 4. Término de la administración delegada

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 27 - DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 29 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 6