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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3

Artículo 3

Texto

     Artículo 3°- Las Mutualidades de Empleadores están
obligadas a realizar actividades permanentes de prevención
de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Para este efecto deberán contar con una
organización estable que permita realizar en forma
permanente acciones sistematizadas de prevención en las
empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros
por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los
riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

Partes del compendio donde se menciona DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3:

Personal especializado en prevención

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados / A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores delegados / 3. Personal especializado en prevención

Articulado: DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 3 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 4 - DS 40 de 1969 Mintrab, artículo 9